(Seleccione el formulario correspondiente que desea imprimir)
(Gráficos, Televisivos, Radiales, Vía Pública, Profuctores Independientes y Encuestadores).
Inscripción
El trámite deberá ser personal o por representante y/o apoderado que acredite su condición (poder especial y/o general certificado por escribano público).
Declaración Jurada
Se completará el formulario en todos sus puntos. La firma al pie debe certificarse ante este registro, escribano público o ante juez de paz.
Actividades y Antecedentes Laborales
En hoja separada deberá presentar una breve reseña de los rubros y/o actividades que está en condiciones de proveer además de los antecedentes laborales la cual deberá ser firmada por el titular.
Aspectos Impositivos
a) A.F.I.P.: Acreditación de CUIT e inscripción en la(s) actividad(es) principal y/o secundaria relacionada con el rubro en el que desea inscribirse (Formularios F 460/ J; F 560; F 560/F, 160/F y 162/F, según corresponda). Cualquier cambio en la condición del responsable deberá ser comunicada inmediatamente a este organismo.
b) D.P. RENTAS: Inscripción en Ingresos Brutos en la Provincia de Buenos Aires (Formulario R 444). En caso de estar inscripto en extraña jurisdicción (Ciudad de Buenos Aires u otra provincia), deberá adjuntar constancias de su adhesión a Convenio Multilateral con la Provincia de Buenos Aires.
En caso de presentar Constancia de Inscripción deberá tener explicitada la actividad en la que se encuentra inscripto y pretende proveer.
Si la actividad se encuentra EXENTA, deberá adjuntar la RESOLUCIÓN que avale dicha exención, en original y fotocopia simple.
Aspectos Previsional
a) Inscripción en Autónomos. En caso de Sociedades de Hecho, S.R.L., S.A. etc. adjuntarán la correspondiente inscripción de cada uno de los socios.
b) Inscripción como empleador. En caso de corresponder.
Factura
Presentar un ejemplar de factura "B" o "C", según corresponda, en original y fotocopia simple. Las mismas deberán adecuarse a lo establecido por la Resolución 3419 y modificatorias.
Sociedades
Acompañarán el Estatuto Social y última Acta de designación de autoridades, en copia certificada por escribano público u original y fotocopia simple.
En caso de haberse producido modificaciones al contrato o estatuto social deberán acompañarse.
Cuando existan cambios de titulares de la sociedad, deberá ser comunicado inmediatamente a este Organismo.
Tarifarios
Quienes se inscriban como proveedores en medios radiales, televisivos, prensa escrita, producciones, etc. acompañaran en hoja separada firmada por el titular la tarifa establecida en segundos, cm de columna, etc, según corresponda. Cuando se produzcan modificaciones deberán ser comunicadas a este Registro, caso contrario la liquidación de la publicidad otorgada se efectuara en base a la ultima tarifa acreditada.
Medios Gráficos
Acompañar un (1) ejemplar del diario, revista, etc.. Asimismo se presentará en original y fotocopia simple la última inscripción en la Dirección Nacional del Derecho de Autor (N° de Propiedad intelectual).
Medios Televisivos o Radiales
Presentar autorización del COMFER en original y fotocopia simple.
Domicilio (Constituído en Prov. de Bs. As.)
En caso de tener el domicilio real en otra jurisdicción, deberá fijar un domicilio en la Provincia de Buenos Aires.
Nota Importante
Para dar curso al trámite, se deberá acompañar la totalidad de la documentación solicitada, la que será presentada ante la Oficina de Registro Oficial de Medios Publicitarios para su verificación y tramitación posterior. Una vez completado el trámite se le otorgará un N° de Inscripción.
Requisitos para presentar la facturación para la Gestión de cobro
Los beneficiarios de las órdenes de publicidad deberán presentar los comprobantes de facturación y certificación de cumplimiento de contrato, según se detalla a continuación, en la Mesa de Entradas de esta Secretaría, sita en Av. 7 N° 899, esq. 50 P.B., Ciudad de La Plata:
1.1 Obligaciones
| a. |
La factura deberá ser tipo B, C, ó M. |
| b. |
Los datos del cliente que deben figurar son:
- Cliente: Subsecretaría Administrativa.
- Dirección: Calle 7 Nro. 899 esq. 50 CP 1900 La Plata.
- CUIT: 30-71046761-3.
- IVA: Exento. |
| c. |
Se deberá presentar la factura por cuadruplicado (original y tres copias, pudiendo estas últimas ser fotocopias), que expresen claramente el número de ORDEN DE PUBLICIDAD; |
| d. |
El IVA deberá estar incluido en el importe final; |
| e. |
En caso de que se haya emitido la publicidad por un monto inferior a lo estipulado en la orden de publicidad, deberá facturar por un monto acorde a lo estrictamente emitido; |
| f. |
En caso de que se haya emitido la publicidad por un monto inferior a lo estipulado en la orden de publicidad, podrá facturar por el monto de la orden siempre y cuando dicha factura esté acompañada por su respectiva nota de crédito; |
| g. |
Se debe aplicar el redondeo de los centavos sobre el importe final a facturar (hacia abajo cuando el valor decimal sea igual o menor a $0.50.-, y hacia arriba cuando sea igual o mayor a $0.51.-). |
1.2 No se permite
| a. |
que la factura sea de tipo A ó E; |
| b. |
que se envíen recibos u otros documentos en lugar de la factura correspondiente;A ó E; |
| c. |
que en lugar de la factura original se presente duplicado o copia fiel del original; |
| d. |
que el IVA esté discriminado en la factura; |
| e. |
que el CAI de la factura esté vencido; |
| f. |
que los datos del cliente sean erróneos, incorrectos o figuren incompletos; |
| g. |
que la factura original no esté acompañada por sus tres copias; |
| h. |
que no se aplique redondeo de los centavos sobre el importe final; |
| i. |
que la factura tenga condicionamiento de venta (plazo de pago o fecha de vencimiento). Cuando inevitablemente figure impreso en la factura algún condicionamiento de pago, dicho texto deberá ser tachado, anexando la leyenda “Lo testado no vale”, acompañado de la firma y sello de un responsable del medio; |
| j. |
que la factura date de una fecha anterior a la publicación y/o a la orden de publicidad; |
| k. |
que la factura sea por un monto mayor a la orden de publicidad; |
| l. |
que no se confeccione una nota de crédito a favor del cliente cuando se facture por el total de la orden de publicidad, y se haya emitido publicidad por un importe menor a lo estipulado en dicha orden; |
| m. |
que no se bonifique en la facturación, o en la cantidad de avisos, o en el tamaño del aviso cuando no se corresponda lo acordado en la orden de publicidad con la publicidad efectuada; |
| n. |
que la razón social de la factura no se corresponda a lo estrictamente consignado en la orden de publicidad; |
| o. |
que la fecha, monto u otros datos esenciales de la factura resulten ilegibles. |
2.1 Gráfica
|
Deberá presentarse un ejemplar original completo de la publicación, marcando la página donde está inserta la publicidad contratada; |
|
Cuando el medio se vea imposibilitado de presentar un ejemplar original, deberá presentar una fotocopia del original autenticada por Escribano Público; |
|
La fecha de publicación del ejemplar donde esté inserta la publicidad contratada no podrá diferir de la consignada en la orden de publicidad. En caso contrario, esta Secretaría podrá a su criterio tomar como válida la publicación diferida, o rechazarla; |
|
En los casos de publicidad en periódicos que no posean fecha de publicación, se deberá acompañar una nota con membrete del medio que certifique el día de publicidad, con firma y sello de un responsable del medio. |
2.2 Televisión y Radio:
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Deberá presentarse un certificado de emisión con membrete del medio que especifique los días, horarios, programa y duración del material emitido, no pudiendo diferir de las fechas consignadas en la orden de publicidad. En caso contrario, esta Secretaría podrá a su criterio tomar como válida la publicación diferida, o rechazarla; |
|
El certificado de emisión no podrá datar de fecha anterior a la finalización de la emisión de publicidad; |
|
El certificado de emisión no podrá datar de fecha anterior a la finalización de la emisión de publicidad; |
|
El certificado de emisión deberá ser original y tener firma y sello de un responsable del medio. |
2.3 Vía pública:
Publicidad urbana:
|
Deberá adjuntarse un listado de las localidades donde se hayan colocado los afiches, carteles, etc., donde conste el período de exposición, avalado con firma y sello de un responsable del medio; |
|
Se deberá acompañar con fotografías que constaten el punto anterior, es decir, los lugares de exposición (por ejemplo, carteles indicativos de las calles o alguna otra referencia inequívoca del lugar). Las mismas serán presentadas en hojas blancas con su respectivo epígrafe, certificando el lugar y zona donde se realizó la publicidad; |
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Cuando en las fotografías no pueda apreciarse el texto de los afiches, se deberá acompañar un ejemplar. |
Publicidad en rutas:
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Se deberá presentar fotografías que constaten los lugares de exposición, presentadas en hojas blancas con su respectivo epígrafe. Deberá figurar la fecha de la toma fotográfica y el kilómetro de ubicación. |
Publicidad en internet:
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Deberá presentarse un impreso de la página web donde conste la publicidad, con cada frame del banner publicitario, fechada al primer y último día de la emisión, acompañado de la firma y sello de un responsable del medio. |
Publicidad en eventos:
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La certificación de esta orden será por medio de fotografías y/o programas de los eventos donde pueda observarse la participación de la provincia (por ejemplo, banderas, cartelería en escenarios, indumentaria de promotores, etc.). |
IMPORTANTE
El incumplimiento de alguno o varios de los presentes requisitos dará lugar a la devolución automática de los elementos presentados hasta tanto se subsanen los mismos y pueda entonces admitirse formalmente el trámite.